5 de febrero de 2013
Por Mariana Iriarte, abogada
Tomado de En Rojo Claridad
La era de la interpretación restrictiva sobre la Ley 54 la inauguró El Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz Martínez, 159 D.P.R. 194 (2003). Mediante una Opinión Per Curiam -una especie de anónimo judicial- nuestro Tribunal Supremo se negó a extender la protección conferida por la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo. La única consideración fue su orientación sexual. No podemos, a ciencia cierta, precisar el juez ponente en esa Opinión, lo que sí podemos afirmar es que el entonces Juez Asociado Jaime Fuster Berlingeri emitió una Opinión Disidente y el Juez Asociado, Federico Hernández Denton emitió otra Opinión Disidente a la cual se les unió la Jueza Asociada Miriam Naveira. En aquel momento, el Tribunal estaba compuesto, además de los mencionados, por los Jueces Asociados Baltasar Corrada del Río, Francisco Rebollo López, Efraín Rivera Pérez y el Juez Presidente José Andreu García. En esa ocasión, literalmente el Tribunal sostuvo que extender las protecciones de la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo era “una elucidación intrépida e infundada”. Tan intrépida e infundada era la elucidación que el 30 de marzo de 2011 Gloria Hernández Orsini fue asesinada por su pareja del mismo sexo.
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